Impuesto sobre patrimonio
R.D.L. 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.
Se publica en el B.O.E. de 17 de septiembre de 2011 la norma (Real Decreto-Ley) que restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, que se había suprimido en 2009. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf
Las principales características a tener en cuenta son estas:
- El restablecimiento tiene efectos por los ejercicios fiscales 2011 y 2012 (declaraciones a presentar en los años 2012 y 2013).
- En principio tiene efectos temporales (aunque la incertidumbre de la situación económica no permite una seguridad al respecto). La norma prevé que a partir del ejercicio 2013 el impuesto vuelva a ser bonificado al 100%, de modo que si se quisiera seguir aplicando, sería necesario aprobar una nueva ley que lo modificara.
- Afectará a los contribuyentes con un patrimonio superior a los 700.000 euros (hasta ahora era de 108.182,18 €), si bien este importe puede ser modificado por cada Comunidad Autónoma, al tratarse de un tributo cedido. De momento, la Generalidad de Cataluña no ha comunicado oficialmente si piensa modificar ese límite.
- Existe una exención para la vivienda habitual, que asciende a 150.000 euros a 300.000 euros. Es decir, por el cálculo del patrimonio no se incluye la vivienda habitual hasta ese límite. Es importante para los futuros sujetos pasivos del impuesto comprobar antes del 31 de diciembre que tengan correctamente declarada la vivienda habitual (empadronamiento, etc.), o si es necesario algún cambio al respecto antes de que acabe el año.
- Deberán presentar la declaración las personas con base imponible superior a los 700.000 euros ya quienes (después de aplicar deducciones o bonificaciones) resulte una cuota a ingresar. También tendrán que presentar el impuesto los contribuyentes con patrimonio superior a los 2.000.000 euros, aunque no resulte cuota a ingresar.
- Por el resto de cuestiones, simplemente se ha rehabilitado la Ley anterior que regulaba el impuesto, por lo que no habrá variaciones al respecto.
- Tampoco se ha modificado ni adaptado a la inflación, el tipo aplicable del impuesto, y por tanto, en realidad se incrementa la presión fiscal.
Es aconsejable para las personas que puedan estar afectadas por este impuesto, de revisar su situación tributaria antes del día 31 de diciembre de 2011 y realizar -si es necesario- las actuaciones necesarias, pues es la fecha en que se devengará.
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