Medidas contra el déficit fiscal

Bloque A

Punto 1

Medidas de reducción de gasto en las Administraciones Públicas:

  • Supresión de la paga extra de Navidad de 2012 por los trabajadores del sector público, incluyendo personal laboral de la Administración, Jueces y Fiscales. En principio, sólo es de aplicación este año, y aquellos que perciben más de 962€.
  • Reducción de 6 a 3 de los días de libre disposición (festivos) que tienen los trabajadores públicos.
  • Supresión de los días adicionales de libre disposición y de vacaciones que tenían los trabajadores públicos en función de la antigüedad, acumulando por cada trienio más festivos y vacaciones.
  • Reducción de la cantidad que cobran los trabajadores públicos en caso de incapacidad temporal (baja médica). Los tres primeros días será del 50% de la base reguladora y, a partir del cuarto día, del 75%.
  • Reducción de créditos y permisos sindicales, que tendrán los representantes sindicales.
  • Modificación del régimen electoral sindical en la Administración.
  • Incompatibilidad entre cobrar incompatibilidades de pensiones indemnizatorias y compensatorias por los altos cargos, con cualquier otra percepción con cargo a los presupuestos.

Medidas en materia de Seguridad Social y empleo:

  • Se unifica el recargo a pagar en caso de impago o retraso de las cuotas de Seguridad Social. Ahora será fijo del 20%, cuando hasta ahora era progresivo, de entre el 3% y el 20%, en atención al período de retraso.
  • Base de cotización en la Seguridad Social. En caso de indemnizaciones por despidos, sólo quedará exenta de cotizar aquella cuantía que resulte del Estatuto de los Trabajadores, sin que quede exenta el exceso fijado en convenio o acuerdo. También quedarán incluidas en la base de cotización otros conceptos como indemnizaciones por desgaste de herramientas o adquisición de ropa de trabajo, entrega de productos en especies concedidas voluntariamente por las empresas, etc.
  • Se concede facultad al Gobierno para que determine reglamentariamente un tope máximo en las cuantías exentas en la base de cotización (dietas, gastos de desplazamiento, etc.).
  • Reducción de la cantidad a cobrar por los perceptores de las prestaciones de desempleo. Hasta ahora era del 70% de la base reguladora en los primeros 6 meses, lo que se mantiene, mientras que se reduce del 60% al 50% por los restantes 18 meses. Esto afectará a los futuros parados a partir de la entrada en vigor de la normativa, no a los actuales.
  • Se modifican aspectos relacionados con la cotización por jubilación que realiza la entidad gestora durante el período de paro. Se deroga el artículo que preveía una reducción del 35% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social durante el paro. Durante la percepción del subsidio por desempleo por mayores de 55 años (antes 52), se cotizará por jubilación, pero sólo por la base mínima (antes por un coeficiente del 1’25 de la base mínima).
  • Posibilidad de suspender cautelarmente el cobro del paro cuando se observen «indicios suficientes de fraude».
  • Subsidio por desempleo que cobraban personas que habían agotado la prestación. Hasta ahora era posible pagarlo a mayores de 52 años. Ahora se eleva a los mayores de 55 años. Se elimina el subsidio especial por mayores de 45 años.
  • Modificaciones en paro cuando se tienen dos trabajos a tiempo parcial y se pierde uno de los trabajos.
  • Fogasa (Fondo de Garantía Salarial). Paga a los trabajadores los salarios o indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia de las empresas. Hasta ahora podía pagar hasta el triple del salario mínimo (a partir de ahora sólo el doble) y un máximo de 150 días de salario (a partir de ahora 120 días). Esto implica un importante ahorro para el Estado.
  • También se reducen los importes que paga Fogasa a los trabajadores afectados por un concurso de acreedores, en extinciones de contrato autorizados judicialmente. La indemnización se calculará siempre en base a 20 días/año trabajado y el límite de un año y el doble del SMI.
  • Modificación del sistema de infracciones y sanciones aplicables a los parados por atender requerimientos, rechazar ofertas de trabajo, etc.
  • Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones por contratación de trabajadores, mantenimiento de empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas de Seguridad Social que se estén aplicando, con mínimas excepciones por discapacidades y otras como las de la última reforma laboral de 2012. Es decir, las empresas que tienen bonificaciones vigentes pierden el derecho a seguir aplicándolas a partir del mes de agosto de 2012.
  • Salarios de tramitación. Hasta ahora, el Estado devolvía a las empresas parte de los salarios de tramitación que debía pagar el trabajador, si la sentencia que dictaba el Juzgado de lo Social se hacía más allá de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda. Ahora se amplía a los 90 días hábiles, en los que no se cobrará nada.

Bloque B

Punto 2

Medidas en materia del sistema de la Ley de dependencia:

  • Se introducen diversas medidas para reducir el importe que pueden recibir los beneficiarios de la ley de dependencia.
  • Reducción del 15% en la prestación económica que reciben los cuidadores familiares, permitiendo a las CCAA reducir de forma adicional. Quienes ya estén inscritos en el sistema, seguirán cotizando a la Seguridad Social, pero los nuevos estarán sujetos a un régimen transitorio hacia un sistema nuevo, que podrán cotizar ellos mismos por un convenio especial.
  • Los cuidadores tendrán que acreditar unos “conocimientos básicos” para atender al dependiente.
  • En caso de que se reconozca el derecho a percibir una prestación, la Administración podrá demorarse durante 2 años sin pagar (hasta ahora, 6 meses), sin que puedan reclamarse los retrasos.
  • Se modifican los grados de dependencia. De 6 pasan a 3, y se retrasa en 2015 la entrada a los dependientes de grado 1 (dependientes moderados).
  • El copago de los servicios será obligatorio para quien cobre más que el índice IPREM, actualmente 532 €/mensuales.

Medidas fiscales.

  • IVA . Modificaciones a partir de 1 de septiembre de 2012.
  • Tipo general pasa del 18% al 21%. El tipo reducido pasa del 8% al 10%, mientras que el superreducido del 4% permanece igual.
  • Determinados productos pasan del tipo reducido (hasta el 8%) al tipo general (que será del 21%), incrementando el tipo impositivo un 13% a partir del 1 de septiembre. Son estos:
    • Venta de flores y plantas vivas de carácter ornamental.
    • Salas de espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas, servicios mixtos de hostelería.
    • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos personas físicas, a los productores de películas oa los organizadores de obras teatrales y musicales.
    • Entradas a actos culturales, incluyendo teatros, circos, espectáculos taurinos, parque de atracciones, zoológicos, cine y salas de exposiciones.
    • Servicios realizados por personas físicas que practiquen el deporte y la educación física.
    • Los servicios funerarios y los cementerios.
    • Asistencia sanitaria, dental y termal, que no se encuentren exentas.
    • Servicios de peluquería.
    • Servicios de radiodifusión y televisión digital, incluye televisión de pago.
    • Importación de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Por su parte, los arrendamientos de vivienda con opción de compra (excepto vivienda protegida) pasan del tipo superreducido del 4% al tipo reducido, que será del 10%.
  • Por último, el IVA aplicable a la entrega de viviendas (primera entrega) era el super-reducido del 4%, de manera excepcional durante 2011 y 2012, pero ahora lo vuelven a cambiar y pasará al tipo reducido, que será del 10%. Por tanto, las ventas de primera vivienda hechas hasta el 31-12-2012 tributarán al 4% y las hechas a partir del 1-1-2013 al 10%.
  • Modificaciones en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para los comerciantes autónomos que vienen a un cliente final. Los tipos pasan del 1 al 1,4% y del 4 al 5,2% a todos los efectos. El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasa del 8,5% al 10,5% y del 10% al 12%.
  • Impuestos Especiales. Modificación de los impuestos exigibles al tabaco, que compensan la subida por IVA con una bajada de los impuestos especiales.
  • IRPF. Varias medidas de importante alcance:
  • Modificación en el régimen de deducción por vivienda habitual a partir de este ejercicio, de los compradores de vivienda anteriores al año 2006. Estos mantenían un régimen más favorable ya vigente cuando se hizo la compra, que ahora se deroga, y se pasa al régimen general. Un tramo era deducible al 20% y ahora no podrá superar el 15%.
  • Supresión de la deducción por vivienda habitual en el IRPF por las compras realizadas a partir del 1-1-2013.
  • Increment dels percentatges de retenció obligatoris en les factures, a partir del dia 1 de setembre de 2012:
    • Impartir cursos, conferencias, seminarios, etc., pasa de un tipo del 15% al 21%.
    • Rendimientos de actividades profesionales pasa del 15% al 21%.
    • El tipo reducido (primer año de actividad) del 7% al 9%.
    • En teoría, la retención del 21% es transitoria y debería durar el resto de 2012 y todo en 2013, y en 2014 bajar al 19%, pero los cambios normativos son constantes, y nadie puede afirmar que esta previsión se mantenga.
  • En el tema de las retenciones, se publica una disposición transitoria diciendo que el porcentaje de retención del 15% o 7% (es decir, antes del cambio) sólo será aplicable a las facturas que se paguen o abonen hasta el día 31 de agosto de 2012, lo que puede dar evidentes problemas prácticos, pues las facturas no se pagan en el momento de su emisión.
  • Impuesto de sociedades.
    • En los ejercicios 2012 y 2013, las empresas que facturen más de 6 millones de euros ven limitada la posibilidad de compensar bases imponibles negativas.
    • Modificaciones en la posibilidad de deducir el fondo de comercio.
    • Restricción en la deducción de la amortización fiscal de los activos intangibles de vida útil, reduciendo el porcentaje máximo anual de deducción del 10% al 2%.
    • Incremento de los pagos fraccionados (ya incrementados en abril de 2012). El importe mínimo por los pagos fraccionados se eleva del 8% al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural, por sociedades con cifra de negocios superior a 20 millones. Los que paguen según el sistema del arte. 45.3 LIS también ven incrementados los porcentajes.
    • Limitación a la deducibilidad de gastos financieros, que se aplica a todas las empresas, independientemente de la cifra de negocios.
    • Establecimiento hasta el 30-11-2012 de un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes.

Bloque C

Punto 3

Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial.

  • Es faculta el ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) per incloure competències en matèria d’atracció i promoció d’inversions estrangeres a Espanya.
  • Los horarios de los comercios no podrán limitarse por parte de las comunidades autónomas a menos de 90 horas semanales (es decir, una media superior a las 12 horas diarias). Hasta ahora eran 72 h.
  • Los festivos y domingos abiertos serán, a todos los efectos, de 16 al año, si bien las CCAA podrán reducirlos a 10 (hasta ahora, 12 y 8, respectivamente).
  • Se amplía la posibilidad de abrir libremente 7 días semana/24 horas al día a los comercios con local con superficie no superior a los 300m2 (hasta ahora 150 m2), excepto las que sean grandes empresas.
  • Posibilidad de declarar zonas de gran afluencia turística, en las que no existan límites de apertura de los comercios. Se obligará a determinados municipios con gran presencia de turistas, entre ellos Barcelona, a acotar estas zonas.
  • El período de rebajas será fijado por cada comercio, en atención a su interés.
  • Se diferencia la venta en rebajas (productos que deben haber sido incluidos en la oferta habitual de la tienda) de las ventas en promoción, que podrán ser productos a distinto precio, incluso comprados especialmente para vender en promoción.
  • Los comercios también podrán adquirir productos deteriorados por vender como saldos.
  • La venta en liquidación se podrá realizar durante 1 año (antes 3 meses).
  • La apertura en domingo durante 2012 seguirá el calendario ya aprobado. El período de rebajas a partir del verano de 2012 ya es libre.
  • Se modifica el régimen del CESCE (Compañía del Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), posibilitando la reducción de la participación del Estado, pero manteniendo el control.
  • Modificación de aspectos relacionados con los seguros y riesgos derivados del comercio exterior.
  • Se faculta al ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) para incluir competencias en materia de atracción y promoción de inversiones extranjeras en España.

Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.

  • Modificación en el régimen organizativo de AENA, ente encargado de la gestión de los aeropuertos y tráfico aeroportuario.
  • Supresión de las ayudas correspondientes a la subsidiación de préstamos por adquisición y rehabilitación de viviendas (viviendas de protección oficial), por aquellas todavía no concedidas.
  • La renta básica de emancipación que se paga a determinados jóvenes por el alquiler de viviendas se reduce de los 210 a los 147 € mensuales.

Medidas en materia de costes del sector eléctrico.

  • Anticipo de determinadas modificaciones en relación a los sistemas eléctricos, por la reducción del déficit de tarifa, que serán incluidos en una normativa posterior.

Otras:

  • Se aprueban disposiciones transitorias para determinar en cada caso cuándo entra en vigor cada modificación y que ocurrirá en caso de procedimientos en trámite.
  • Se aprueba una reducción de los fondos públicos pagados en las escuelas concertadas (¡que se había aprobado en la ley de presupuestos, del día 29 de junio anterior!).

Medidas en sanidad

  • Nuevas medidas que afectarán a los inmigrantes sin papeles.
  • Otros tipos de recortes, que afectan a profesionales y pensionistas, menores de edad y embarazadas, convenios especiales, etc.

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