Libros de actas
Obligaciones: Todos los libros obligatorios, incluidos los libros de actas de juntas y otros órganos colegiados (Consejo de Administración), o los libros registros de socios y de acciones nominativas, deben legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil después de su transcripción en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro (4) meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Plazos: Dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio 2015 se tendrán que legalizar, de forma telemática:
- Todas las actas de las juntas generales o las actas de las Reuniones del Consejo de Administración que se hayan celebrado entre el día 1 de enero de 2014 y el día 31 de diciembre de 2014, y así sucesivamente para cada ejercicio.
- Todos los libros registro de socios o libro registro de acciones nominativas.
Para poder realizar estas legalizaciones es muy importante que, en el supuesto de que todavía no lo haya hecho, nos devuelva lo antes posible todas las actas de la junta general o de las reuniones del consejo de administración celebradas durante el ejercicio 2014 , debidamente firmadas por todos los socios o consejeros, respectivamente. En cuanto a libro registro de socios o de acciones nominativas, es muy importante que nos notifique cualquier transmisión de títulos o cualquier carga o gravamen constituido sobre las participaciones o acciones y que se haya producido durante el ejercicio 2014, así como facilitar documentación sobre cualquier otra operación anterior que no tengamos documentada, con el fin de formalizar el libro electrónico y proceder a su legalización telemática.
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