Certificado de eficiencia energética

Noticia de interés por los propietarios de fincas en edificios, que deban arrendar o transmitir la misma.

En el BOE de 13/4/2013 se publica el RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Una nueva obligación a nivel inmobiliario, con efectos a partir del 1/6/2013.

El resumen es que a partir de 1/6/2013, en todas las compras o arrendamientos de elementos de un edificio (viviendas, locales, etc.), el propietario deberá acompañar obligatoriamente la certificación de la eficiencia energética del mismo.

Será un certificado elaborado por un técnico (entre otros, arquitectos, arquitectos técnicos, y algunos ingenieros aptos para proyectos en edificaciones) que determine la eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo, según un procedimiento y metodología que se estipula. La eficiencia energética es el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento, incluyendo calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.

Es un sistema similar al actual de los electrodomésticos (letra A máxima eficiencia energética y las letras sucesivas son de peor condición).

El coste de la certificación irá a cargo del propietario. La Administración no fija ningún precio mínimo ni orientativo.

La certificación existirá siempre. Es decir, el técnico no puede indicar que una vivienda o entidad es no apta, sino en todo caso, que tiene el menor grado de eficiencia energética, pero la certificación debe emitirse. Tampoco será obligatoria ninguna obra o reforma si la calificación es muy baja.

La certificación tendrá una duración de 10 años.

Entre las exclusiones, que son pocas, se encuentran las entidades de superficie útil inferior a los 50 m2, o los arrendamientos de temporada.

En caso de no tener la certificación, la Administración (en este caso, la Generalitat) podría sancionar al propietario.


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