Nuevo reglamento de facturación

El BOE de 1.12.2012 publica un nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), es decir, que afecta a todas las empresas y profesionales por las facturas que realizan.

Entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

Hay varios aspectos que modifican la regulación anterior (incluida en el RD 1496/2003), y que habrá que tener en cuenta. Gran parte de la reforma se debe a la necesidad de incorporar las previsiones de diversas Directivas europeas.

Las principales novedades del Reglamento son:

Respecto a la obligación de expedir factura

No se exigirá factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros (cuando éstas no se localicen en el territorio de aplicación del IVA y estén sujetas a otro Estado, exigencia de que permanece si las operaciones son prestaciones interiores o se localizan fuera de la UE).

Clases de facturas

Para armonizar con el resto de la UE y dar facilidades a las pequeñas empresas, se recogen dos tipos de facturas: las completas u ordinarias y las simplificadas (que sustituyen a los anteriores tickets).

La factura completa es la que debe contener todos los requisitos.

La factura simplificada podrá expedirse:

  • Cuando el importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Cuando se trate de facturas rectificativas.
  • Cuando se trate de operaciones que no superen los 3000 euros (IVA incluido), pero sólo relativos a determinadas actividades, que son las que anteriormente estaba aceptada la emisión de tickets: ventas al menor, servicios de hostelería y restauración, peluquerías, parkings, utilización de autopistas, etc.
  • Previa autorización expresa de la Agencia Tributaria, en otros supuestos distintos a los anteriores.

En cualquier caso, no se admite la factura simplificada en entregas de bienes a otros Estados de la UE y otros supuestos de ventas intracomunitarias.

Contenido de la factura simplificada

Les diferències entre les factures ordinàries i les simplificades són que aquestes últimes només hauran d’incloure :

  • Número (y serie) de la factura.
  • Fecha de la factura (y si la fecha es distinta, también la fecha de las operaciones).
  • NIF y datos identificativos del emisor de la factura.
  • Identificación del tipo de bienes o servicios prestados.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total.
  • En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
  • Si el destinatario es empresario o profesional (o si lo solicita el destinatario), y así lo solicita para tener derecho a la deducción, deberá hacerse constar también el NIF y el domicilio del destinatario de las operaciones, y la cuota tributaria de IVA repercutida, por separado. Importante para evitar problemas de deducción.

Factura electrónica

Hasta ahora, la factura electrónica ha sido muy poco utilizada, pues la Agencia Tributaria exigía por éstas la utilización de una firma electrónica avanzada y unos sistemas informáticos para garantizar la autenticidad de la misma. A partir de ahora, no se impone el uso de ninguna tecnología determinada.

Desaparecen estos requisitos y se indica la igualdad de trato entre las facturas de papel y las electrónicas.

En cualquier caso, la factura electrónica está condicionada a que su destinatario haya dado el consentimiento a recibir.

Plazos de expedición de las facturas

En aplicación de los plazos previstos en la UE, aparecen algunas novedades al respecto.

Se fijan dos plazos distintos, pudiendo su incumplimiento determinar que las facturas no sean correctamente computables a efectos tributarios.

El plazo general es que las facturas deben emitirse en el momento de realizarse la operación, por tanto, coincidiendo con la fecha del devengo del impuesto.

Esto va vinculado con la obligación existente (art. 6.1.i) de que las facturas completas incluyan expresamente la fecha en la que se han efectuado las operaciones que se documentan,

Sin embargo, existe un plazo específico si el destinatario de la operación es un empresario o profesional. En este caso, las facturas se podrán emitir antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la devenga del impuesto.

Plazo de envío de las facturas

Deben remitirse en el mismo momento de su expedición o, si el destinatario es empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.

Conservación de facturas y otros documentos

Las novedades hacen referencia a los supuestos en que se delegue a un tercero fuera de la UE, si éste no está establecido dentro de la UE, así como a la necesidad de que los documentos, en papel o formato electrónico, se conserven por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad.

Esto incluye las facturas, copias emitidas, justificantes contables, recibos y documentos de importaciones.

Otros aspectos a tener en cuenta. Requisitos de la factura ordinaria.

Últimamente, la Agencia Tributaria está efectuando campañas de inspección o revisión de IVA o IS, en las que excluye como deducibles aquellas facturas que entiende no incluyen todos los requisitos. Para refrescar los mismos, hacemos una relación, destacando los que suelen comportar más problemas:

Requisitos de la factura completa u ordinaria:

  • Número de la factura, y en su caso, su serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario.
  • NIF de ambas partes.
  • Domicilio de ambas partes.
  • Descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA, incluyendo el precio unitario de cada elemento, sin IVA, y aquellas rebajas o descuentos efectuados.
  • Tipos impositivos aplicados (21%…).
  • Cuota tributaria.
  • Fecha en la que se han efectuado las operaciones que se documentan o, en su caso, fecha en la que se han recibido pagos anticipados.
  • Si la factura está exenta de IVA, indicación del precepto que lo determina.
  • Solo aplicable a facturas por entregas de medios de transporte nuevos.
  • Si quien emite la factura es el adquirente o destinatario de la entrega, debe hacerse constar expresamente: “facturación por el destinatario”
  • Si el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.

Los dos últimos requisitos son de gran importancia para las empresas o profesionales del sector inmobiliario.


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