Reforma laboral
Les presentamos los puntos más destacables de la reforma laboral aprobada por el gobierno.
REFORMA LABORAL.
DECRETO-LEY 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Se trata de un Real Decreto Ley, norma dictada por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Dado que son materias competencia del Parlamento (y no del Gobierno), éste deberá ser ratificado en un breve plazo en Les Corts.
Por este motivo, y teniendo en cuenta la situación política actual, podría ser que lo mismo se ratificara con el actual contenido, bien que se modificara en trámite parlamentario o que no se aprobara. Por tanto, habrá que estar atento a esta situación.
En todo caso, resumir el contenido de lo aprobado a día de hoy, y que entra en vigor a partir del día 18 de junio de 2010:
Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad en el mercado de trabajo.
a) CONTRATOS TEMPORALES.
- Los contratos de obra firmados a partir de 18/06/2010 no podrán durar más de 3 años, ampliable otro año si el convenio lo permite. Pasado ese plazo, los trabajadores pasarán a ser fijos.
- Los trabajadores que hayan tenido contratos temporales diferentes (incluso no consecutivos) en la misma empresa durante 24 meses -calculados en un período de 30 meses- pasarán a ser fijos.
- Los trabajadores con contratos temporales o de obra ahora reciben una indemnización de 8 días de salario por año trabajado al finalizar el contrato. Los contratos que se realicen a partir del 1.1.2012 cobrarán 9 días, aumentando un día más por año, hasta llegar a los 12 días por año trabajado que cobrarán los trabajadores con contratos firmados a partir del día 1.1.2015.
b) EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
- Se podrá realizar un despido objetivo (con indemnización de 20 días/año trabajado) cuando “de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa”, lo que tampoco aclara mucho cuando se podrá despedir por este motivo.
- El mismo tipo de despido podrá realizarse por cambios en medios e instrumentos de producción, cambios en sistemas y métodos de trabajo del personal o cambios en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado.
- En caso de despido objetivo, el preaviso que debe dar la empresa se reduce de los 30 a los 15 días.
- Un despido objetivo sin respetar las formalidades hasta ahora era nulo (obligaba a reincorporar al trabajador). A partir de ahora será improcedente (no obliga a reincorporar, sólo a pagar la correspondiente indemnización). Y si no se concede el preaviso de 15 días o se calcula mal la indemnización, sólo habrá obligación de compensar la diferencia. No será un despido improcedente.
c) CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.
- Es un contrato que se puede extinguir de forma improcedente con una indemnización de 33 días por año trabajado (en lugar de los 45 habituales).
- A partir de 18.6.2010 podrá firmarse con más colectivos, hasta ahora excluidos. Ahora incluye a jóvenes hasta 30 años, mayores de 45 años, discapacitados, mujeres en profesiones poco habituales, parados con duración superior a los 3 meses, parados a quienes se les haya extinguido un contrato indefinido hace menos de 2 años, parados que hubieran sido contratados de forma temporal en los dos años anteriores y algún otro residual.
Medidas para favorecer la flexibilidad interna y fomentar el uso de la reducción de jornada para ajustar temporalmente el empleo.
a) MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
- Se agiliza el procedimiento para acordar la movilidad geográfica de los trabajadores y modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, potenciando la utilización de sistemas de mediación o arbitraje para resolver los conflictos, en detrimento de la vía judicial.
b) CONVENIOS COLECTIVOS.
- Se modifica el sistema para favorecer que las empresas con problemas económicos puedan inaplicar o descolgarse del convenio colectivo del sector.
c) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
- Se agiliza y simplifica el sistema para que pueda suspenderse el contrato o reducir la jornada de los trabajadores, por motivos técnicos, organizativos o de producción.
- Igualmente se adecua la normativa de la prestación por desempleo, para cobrarla en estos supuestos.
- Se flexibilizan las condiciones de aplicación de las medidas de suspensión de los contratos en lugar de extinguirlos, en caso de ERE, ampliando los incentivos de Seguridad Social y mejorando las condiciones de la prestación por desempleo.
Medidas para favorecer el empleo de jóvenes y desempleados.
- Se establecen nuevas bonificaciones para la contratación indefinida hasta el 31 de diciembre de 2011
- Jóvenes entre 16 y 30 años en paro con problemas de empleabilidad (más de 1 año en paro o sin formación básica): 800 euros anuales durante 3 años. Si son mujeres: 1.000 euros.
- Desempleados más de un año, mayores de 45 años: 1.200 euros durante 3 años. Si son mujeres: 1.400 euros.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por jubilación: 600 euros durante 3 años, o 700 euros en caso de mujeres.
- Contratos de formación con desempleados: bonificación del 100% de las cuotas por contingencias comunes.
- Se modifican los requisitos de los contratos de prácticas. También se podrá realizar con personas que tengan el certificado de profesionalidad de la formación profesional. Se amplía hasta 5 años después de obtener el título.
- Se modifican los requisitos de los contratos de formación. Ahora no se podrá realizar a quienes tengan el certificado de profesionalidad de la FP. Hasta el 31.12.2011 se puede realizar con jóvenes hasta 25 años. Además, ahora también tendrán protección por desempleo, accidentes de trabajo y todas las contingencias. Se ayudará a las empresas con menos de 50 trabajadores a impartir en la formación teórica.
Medidas por la mejora de la intermediación laboral y ETT.
- Se modifica la normativa de las ETT y agencias de colocación. Se les permite actuar también para colocar temporalmente a trabajadores en Administraciones Públicas.
- Se adapta la normativa comunitaria en las restricciones a las ETT en sectores de especial peligrosidad.
Otras medidas.
- Abono de parte de indemnización de despido por parte del FOGASA. Aplicable únicamente a los contratos indefinidos firmados a partir del 18/06/2010 y siempre que hayan durado más de un año (es decir, nunca antes del 18/06/2011).
- El FOGASA pagará parte de la indemnización por despido (8 días por año trabajado).
- Pero esto será temporal, pues se prevé que a partir de 1.1.2012 entre en vigor un Fondo de capitalización (inspirado en el modelo austríaco). Si esto se llega a hacer, una parte de las cotizaciones de las empresas irá a un fondo individualizado de cada trabajador, que sólo podrá recuperarse en caso de despido o jubilación. Sin embargo, esto debe tramitarse por el Parlamento en el plazo máximo de un año, y por tanto, tiene un futuro incierto.
9 de Septiembre 2010
Adjuntamos enlace a la web del Ministerio de Trabajo e Inmigración con las nuevas medidas adoptadas: http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro.htm
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