Feliz 2016

¡La familia de Manuel Busquet Advocats os desea unas muy felices fiestas de Navidad y un feliz año nuevo! En estas fechas tan especiales, queremos agradecerle su confianza y apoyo durante este año que ahora termina. Ha sido un año intenso y lleno de retos, pero también de oportunidades y logros que nos han permitido crecer y mejorar.

Sabemos que las fiestas de Navidad son un momento para celebrar y compartir con su familia y amigos, pero también son un tiempo para reflexionar y dar gracias por lo que tenemos. Por eso, le animamos a disfrutar de estas fechas con responsabilidad y solidaridad.

Por nuestra parte, le aseguramos que continuaremos trabajando con la misma ilusión y dedicación para ofrecerle el mejor servicio y asesoramiento en todos los ámbitos del derecho. Esperamos que esta Navidad sea una oportunidad para compartir momentos únicos e inolvidables con sus ser queridos, y que el año nuevo le traiga mucha salud, paz y éxito.

De nuevo, muchas gracias por su confianza y felices fiestas!


Actualitat jurídica

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

El despacho jurídico Manuel Busquet Advocats ha ganado un nuevo caso ante el Tribunal Supremo en relación a un tema del Consejo Comarcal del Berguedà contra la Generalitat de Catalunya.
Incendi la Donzell

Sentencia condenatoria Incendio la Donzell

El despacho Manuel Busquet Abogados ha ganado el juicio del incendio imprudente que en verano de 2009 quemó más de 5.000 hectáreas de cultivos y masa forestal en las comarcas del Urgell, la Noguera y la Segarra. El despacho representaba a todos los afectados ya todos los Ayuntamientos ejerciendo la acusación particular.
Nadal 2016

Feliz 2017

Con la proximidad de las fiestas de Navidad, queremos hacerles llegar nuestras más sinceras felicitaciones por estas fiestas. Que pase unos días llenos de felicidad y que la compañía de sus seres queridos le haga sentir más cerca que nunca.
Manuel Busquet Advocats

Estrenamos nueva imagen corporativa

Tenemos el placer de presentarles la nueva imagen corporativa de Manuel Busquet Advocats. Después de meses de trabajo, estamos orgullosos de poder presentarle una nueva imagen renovada.
Nadal 2015

Feliz 2016

La familia de Manuel Busquet Advocats os desea unas muy felices fiestas de Navidad y un feliz año nuevo!
Audiència Provincial de Barcelona

Participaciones preferentes: sentencia favorable (Audiencia de Barcelona)

Des del despatx portem diversos temes tant de participacions preferents, com de deute subordinat i fins ara hem obtingut resultats satisfactoris per els nostres clients en tots els casos.

Miembros de

Unió d’Advocats Europeus
Il·lustre Col·legi d’Advocats de Manresa
Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona


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Enllaços d'interès i copatrocinis

Participaciones preferentes: sentencia favorable (Audiencia de Barcelona)

Desde el despacho llevamos diversos temas tanto de participaciones preferentes como de deuda subordinada y hasta ahora hemos obtenido resultados satisfactorios para nuestros clientes en todos los casos.

A día 22.05.2015 nos ha sido notificada la primera sentencia firme favorable dictada por la Audiencia de Barcelona, del Recurso de Apelación presentado por la entidad bancaria, no siendo ésta recurrible de nuevo.

Audiencia de Barcelona – Sección Cuarta – Ponente: Ilustrísimo SR. Vicente Cuenca


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Tribunal Supremo

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El despacho jurídico Manuel Busquet Advocats ha ganado un nuevo caso ante el Tribunal Supremo en relación a un tema del Consejo Comarcal del Berguedà contra la Generalitat de Catalunya.
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Libros de actas

Obligaciones: Todos los libros obligatorios, incluidos los libros de actas de juntas y otros órganos colegiados (Consejo de Administración), o los libros registros de socios y de acciones nominativas, deben legalizarse telemáticamente ante el Registro Mercantil después de su transcripción en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro (4) meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Plazos: Dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio 2015 se tendrán que legalizar, de forma telemática:

  1. Todas las actas de las juntas generales o las actas de las Reuniones del Consejo de Administración que se hayan celebrado entre el día 1 de enero de 2014 y el día 31 de diciembre de 2014, y así sucesivamente para cada ejercicio.
  2. Todos los libros registro de socios o libro registro de acciones nominativas.

Para poder realizar estas legalizaciones es muy importante que, en el supuesto de que todavía no lo haya hecho, nos devuelva lo antes posible todas las actas de la junta general o de las reuniones del consejo de administración celebradas durante el ejercicio 2014 , debidamente firmadas por todos los socios o consejeros, respectivamente. En cuanto a libro registro de socios o de acciones nominativas, es muy importante que nos notifique cualquier transmisión de títulos o cualquier carga o gravamen constituido sobre las participaciones o acciones y que se haya producido durante el ejercicio 2014, así como facilitar documentación sobre cualquier otra operación anterior que no tengamos documentada, con el fin de formalizar el libro electrónico y proceder a su legalización telemática.


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Certificado de eficiencia energética

Noticia de interés por los propietarios de fincas en edificios, que deban arrendar o transmitir la misma.

En el BOE de 13/4/2013 se publica el RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Una nueva obligación a nivel inmobiliario, con efectos a partir del 1/6/2013.

El resumen es que a partir de 1/6/2013, en todas las compras o arrendamientos de elementos de un edificio (viviendas, locales, etc.), el propietario deberá acompañar obligatoriamente la certificación de la eficiencia energética del mismo.

Será un certificado elaborado por un técnico (entre otros, arquitectos, arquitectos técnicos, y algunos ingenieros aptos para proyectos en edificaciones) que determine la eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo, según un procedimiento y metodología que se estipula. La eficiencia energética es el consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento, incluyendo calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.

Es un sistema similar al actual de los electrodomésticos (letra A máxima eficiencia energética y las letras sucesivas son de peor condición).

El coste de la certificación irá a cargo del propietario. La Administración no fija ningún precio mínimo ni orientativo.

La certificación existirá siempre. Es decir, el técnico no puede indicar que una vivienda o entidad es no apta, sino en todo caso, que tiene el menor grado de eficiencia energética, pero la certificación debe emitirse. Tampoco será obligatoria ninguna obra o reforma si la calificación es muy baja.

La certificación tendrá una duración de 10 años.

Entre las exclusiones, que son pocas, se encuentran las entidades de superficie útil inferior a los 50 m2, o los arrendamientos de temporada.

En caso de no tener la certificación, la Administración (en este caso, la Generalitat) podría sancionar al propietario.


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Incendios forestales: daños y responsabilidad civil

MESA DE DEBATE FORESTAL – 23 DE MARZO 2013 en el local social de St. Pere Sallavinera – C/ Raval, s/n

El sr. Manuel Busquet intervendrá en la mesa de debate del próximo día 23 de Marzo que organiza la Federació Catalana de Propietaris Forestals.

Les invitamos a todos los interesados a asistir a que se inscriban mediante el boleto que pueden encontrar en la web indicada.


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Nuevo reglamento de facturación

El BOE de 1.12.2012 publica un nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012), es decir, que afecta a todas las empresas y profesionales por las facturas que realizan.

Entra en vigor a partir del día 1 de enero de 2013.

Hay varios aspectos que modifican la regulación anterior (incluida en el RD 1496/2003), y que habrá que tener en cuenta. Gran parte de la reforma se debe a la necesidad de incorporar las previsiones de diversas Directivas europeas.

Las principales novedades del Reglamento son:

Respecto a la obligación de expedir factura

No se exigirá factura en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros (cuando éstas no se localicen en el territorio de aplicación del IVA y estén sujetas a otro Estado, exigencia de que permanece si las operaciones son prestaciones interiores o se localizan fuera de la UE).

Clases de facturas

Para armonizar con el resto de la UE y dar facilidades a las pequeñas empresas, se recogen dos tipos de facturas: las completas u ordinarias y las simplificadas (que sustituyen a los anteriores tickets).

La factura completa es la que debe contener todos los requisitos.

La factura simplificada podrá expedirse:

  • Cuando el importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Cuando se trate de facturas rectificativas.
  • Cuando se trate de operaciones que no superen los 3000 euros (IVA incluido), pero sólo relativos a determinadas actividades, que son las que anteriormente estaba aceptada la emisión de tickets: ventas al menor, servicios de hostelería y restauración, peluquerías, parkings, utilización de autopistas, etc.
  • Previa autorización expresa de la Agencia Tributaria, en otros supuestos distintos a los anteriores.

En cualquier caso, no se admite la factura simplificada en entregas de bienes a otros Estados de la UE y otros supuestos de ventas intracomunitarias.

Contenido de la factura simplificada

Les diferències entre les factures ordinàries i les simplificades són que aquestes últimes només hauran d’incloure :

  • Número (y serie) de la factura.
  • Fecha de la factura (y si la fecha es distinta, también la fecha de las operaciones).
  • NIF y datos identificativos del emisor de la factura.
  • Identificación del tipo de bienes o servicios prestados.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total.
  • En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
  • Si el destinatario es empresario o profesional (o si lo solicita el destinatario), y así lo solicita para tener derecho a la deducción, deberá hacerse constar también el NIF y el domicilio del destinatario de las operaciones, y la cuota tributaria de IVA repercutida, por separado. Importante para evitar problemas de deducción.

Factura electrónica

Hasta ahora, la factura electrónica ha sido muy poco utilizada, pues la Agencia Tributaria exigía por éstas la utilización de una firma electrónica avanzada y unos sistemas informáticos para garantizar la autenticidad de la misma. A partir de ahora, no se impone el uso de ninguna tecnología determinada.

Desaparecen estos requisitos y se indica la igualdad de trato entre las facturas de papel y las electrónicas.

En cualquier caso, la factura electrónica está condicionada a que su destinatario haya dado el consentimiento a recibir.

Plazos de expedición de las facturas

En aplicación de los plazos previstos en la UE, aparecen algunas novedades al respecto.

Se fijan dos plazos distintos, pudiendo su incumplimiento determinar que las facturas no sean correctamente computables a efectos tributarios.

El plazo general es que las facturas deben emitirse en el momento de realizarse la operación, por tanto, coincidiendo con la fecha del devengo del impuesto.

Esto va vinculado con la obligación existente (art. 6.1.i) de que las facturas completas incluyan expresamente la fecha en la que se han efectuado las operaciones que se documentan,

Sin embargo, existe un plazo específico si el destinatario de la operación es un empresario o profesional. En este caso, las facturas se podrán emitir antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido la devenga del impuesto.

Plazo de envío de las facturas

Deben remitirse en el mismo momento de su expedición o, si el destinatario es empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes desde la fecha de su expedición.

Conservación de facturas y otros documentos

Las novedades hacen referencia a los supuestos en que se delegue a un tercero fuera de la UE, si éste no está establecido dentro de la UE, así como a la necesidad de que los documentos, en papel o formato electrónico, se conserven por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y su legibilidad.

Esto incluye las facturas, copias emitidas, justificantes contables, recibos y documentos de importaciones.

Otros aspectos a tener en cuenta. Requisitos de la factura ordinaria.

Últimamente, la Agencia Tributaria está efectuando campañas de inspección o revisión de IVA o IS, en las que excluye como deducibles aquellas facturas que entiende no incluyen todos los requisitos. Para refrescar los mismos, hacemos una relación, destacando los que suelen comportar más problemas:

Requisitos de la factura completa u ordinaria:

  • Número de la factura, y en su caso, su serie.
  • Fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario.
  • NIF de ambas partes.
  • Domicilio de ambas partes.
  • Descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA, incluyendo el precio unitario de cada elemento, sin IVA, y aquellas rebajas o descuentos efectuados.
  • Tipos impositivos aplicados (21%…).
  • Cuota tributaria.
  • Fecha en la que se han efectuado las operaciones que se documentan o, en su caso, fecha en la que se han recibido pagos anticipados.
  • Si la factura está exenta de IVA, indicación del precepto que lo determina.
  • Solo aplicable a facturas por entregas de medios de transporte nuevos.
  • Si quien emite la factura es el adquirente o destinatario de la entrega, debe hacerse constar expresamente: “facturación por el destinatario”
  • Si el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención “inversión del sujeto pasivo”.

Los dos últimos requisitos son de gran importancia para las empresas o profesionales del sector inmobiliario.


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Incendios de 1994 en el Berguedà

Prensa de toda Cataluña recoge la sentencia de los Incendios de 1994 en el Berguedà.

El Punt Avui
Diari Ara
Regió7

Fotografia: catalunyadiari.com


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Nueva sentencia favorable: incendios de 1994

50 de los afectados por el gran incendio de 1994 en el Berguedà representados por Manuel Busquet Advocats.

La sentencia da la razón a los afectados que desde un inicio querían demostrar que la causa del incendio fue el mal estado de la línea eléctrica.

Noticia en TVE.

Fotografia: naciodigital.cat


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Medidas contra el déficit fiscal

Bloque A

Punto 1

Medidas de reducción de gasto en las Administraciones Públicas:

  • Supresión de la paga extra de Navidad de 2012 por los trabajadores del sector público, incluyendo personal laboral de la Administración, Jueces y Fiscales. En principio, sólo es de aplicación este año, y aquellos que perciben más de 962€.
  • Reducción de 6 a 3 de los días de libre disposición (festivos) que tienen los trabajadores públicos.
  • Supresión de los días adicionales de libre disposición y de vacaciones que tenían los trabajadores públicos en función de la antigüedad, acumulando por cada trienio más festivos y vacaciones.
  • Reducción de la cantidad que cobran los trabajadores públicos en caso de incapacidad temporal (baja médica). Los tres primeros días será del 50% de la base reguladora y, a partir del cuarto día, del 75%.
  • Reducción de créditos y permisos sindicales, que tendrán los representantes sindicales.
  • Modificación del régimen electoral sindical en la Administración.
  • Incompatibilidad entre cobrar incompatibilidades de pensiones indemnizatorias y compensatorias por los altos cargos, con cualquier otra percepción con cargo a los presupuestos.

Medidas en materia de Seguridad Social y empleo:

  • Se unifica el recargo a pagar en caso de impago o retraso de las cuotas de Seguridad Social. Ahora será fijo del 20%, cuando hasta ahora era progresivo, de entre el 3% y el 20%, en atención al período de retraso.
  • Base de cotización en la Seguridad Social. En caso de indemnizaciones por despidos, sólo quedará exenta de cotizar aquella cuantía que resulte del Estatuto de los Trabajadores, sin que quede exenta el exceso fijado en convenio o acuerdo. También quedarán incluidas en la base de cotización otros conceptos como indemnizaciones por desgaste de herramientas o adquisición de ropa de trabajo, entrega de productos en especies concedidas voluntariamente por las empresas, etc.
  • Se concede facultad al Gobierno para que determine reglamentariamente un tope máximo en las cuantías exentas en la base de cotización (dietas, gastos de desplazamiento, etc.).
  • Reducción de la cantidad a cobrar por los perceptores de las prestaciones de desempleo. Hasta ahora era del 70% de la base reguladora en los primeros 6 meses, lo que se mantiene, mientras que se reduce del 60% al 50% por los restantes 18 meses. Esto afectará a los futuros parados a partir de la entrada en vigor de la normativa, no a los actuales.
  • Se modifican aspectos relacionados con la cotización por jubilación que realiza la entidad gestora durante el período de paro. Se deroga el artículo que preveía una reducción del 35% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social durante el paro. Durante la percepción del subsidio por desempleo por mayores de 55 años (antes 52), se cotizará por jubilación, pero sólo por la base mínima (antes por un coeficiente del 1’25 de la base mínima).
  • Posibilidad de suspender cautelarmente el cobro del paro cuando se observen «indicios suficientes de fraude».
  • Subsidio por desempleo que cobraban personas que habían agotado la prestación. Hasta ahora era posible pagarlo a mayores de 52 años. Ahora se eleva a los mayores de 55 años. Se elimina el subsidio especial por mayores de 45 años.
  • Modificaciones en paro cuando se tienen dos trabajos a tiempo parcial y se pierde uno de los trabajos.
  • Fogasa (Fondo de Garantía Salarial). Paga a los trabajadores los salarios o indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia de las empresas. Hasta ahora podía pagar hasta el triple del salario mínimo (a partir de ahora sólo el doble) y un máximo de 150 días de salario (a partir de ahora 120 días). Esto implica un importante ahorro para el Estado.
  • También se reducen los importes que paga Fogasa a los trabajadores afectados por un concurso de acreedores, en extinciones de contrato autorizados judicialmente. La indemnización se calculará siempre en base a 20 días/año trabajado y el límite de un año y el doble del SMI.
  • Modificación del sistema de infracciones y sanciones aplicables a los parados por atender requerimientos, rechazar ofertas de trabajo, etc.
  • Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones por contratación de trabajadores, mantenimiento de empleo o fomento de autoempleo, en las cuotas de Seguridad Social que se estén aplicando, con mínimas excepciones por discapacidades y otras como las de la última reforma laboral de 2012. Es decir, las empresas que tienen bonificaciones vigentes pierden el derecho a seguir aplicándolas a partir del mes de agosto de 2012.
  • Salarios de tramitación. Hasta ahora, el Estado devolvía a las empresas parte de los salarios de tramitación que debía pagar el trabajador, si la sentencia que dictaba el Juzgado de lo Social se hacía más allá de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda. Ahora se amplía a los 90 días hábiles, en los que no se cobrará nada.

Bloque B

Punto 2

Medidas en materia del sistema de la Ley de dependencia:

  • Se introducen diversas medidas para reducir el importe que pueden recibir los beneficiarios de la ley de dependencia.
  • Reducción del 15% en la prestación económica que reciben los cuidadores familiares, permitiendo a las CCAA reducir de forma adicional. Quienes ya estén inscritos en el sistema, seguirán cotizando a la Seguridad Social, pero los nuevos estarán sujetos a un régimen transitorio hacia un sistema nuevo, que podrán cotizar ellos mismos por un convenio especial.
  • Los cuidadores tendrán que acreditar unos “conocimientos básicos” para atender al dependiente.
  • En caso de que se reconozca el derecho a percibir una prestación, la Administración podrá demorarse durante 2 años sin pagar (hasta ahora, 6 meses), sin que puedan reclamarse los retrasos.
  • Se modifican los grados de dependencia. De 6 pasan a 3, y se retrasa en 2015 la entrada a los dependientes de grado 1 (dependientes moderados).
  • El copago de los servicios será obligatorio para quien cobre más que el índice IPREM, actualmente 532 €/mensuales.

Medidas fiscales.

  • IVA . Modificaciones a partir de 1 de septiembre de 2012.
  • Tipo general pasa del 18% al 21%. El tipo reducido pasa del 8% al 10%, mientras que el superreducido del 4% permanece igual.
  • Determinados productos pasan del tipo reducido (hasta el 8%) al tipo general (que será del 21%), incrementando el tipo impositivo un 13% a partir del 1 de septiembre. Son estos:
    • Venta de flores y plantas vivas de carácter ornamental.
    • Salas de espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas, servicios mixtos de hostelería.
    • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos personas físicas, a los productores de películas oa los organizadores de obras teatrales y musicales.
    • Entradas a actos culturales, incluyendo teatros, circos, espectáculos taurinos, parque de atracciones, zoológicos, cine y salas de exposiciones.
    • Servicios realizados por personas físicas que practiquen el deporte y la educación física.
    • Los servicios funerarios y los cementerios.
    • Asistencia sanitaria, dental y termal, que no se encuentren exentas.
    • Servicios de peluquería.
    • Servicios de radiodifusión y televisión digital, incluye televisión de pago.
    • Importación de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Por su parte, los arrendamientos de vivienda con opción de compra (excepto vivienda protegida) pasan del tipo superreducido del 4% al tipo reducido, que será del 10%.
  • Por último, el IVA aplicable a la entrega de viviendas (primera entrega) era el super-reducido del 4%, de manera excepcional durante 2011 y 2012, pero ahora lo vuelven a cambiar y pasará al tipo reducido, que será del 10%. Por tanto, las ventas de primera vivienda hechas hasta el 31-12-2012 tributarán al 4% y las hechas a partir del 1-1-2013 al 10%.
  • Modificaciones en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para los comerciantes autónomos que vienen a un cliente final. Los tipos pasan del 1 al 1,4% y del 4 al 5,2% a todos los efectos. El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasa del 8,5% al 10,5% y del 10% al 12%.
  • Impuestos Especiales. Modificación de los impuestos exigibles al tabaco, que compensan la subida por IVA con una bajada de los impuestos especiales.
  • IRPF. Varias medidas de importante alcance:
  • Modificación en el régimen de deducción por vivienda habitual a partir de este ejercicio, de los compradores de vivienda anteriores al año 2006. Estos mantenían un régimen más favorable ya vigente cuando se hizo la compra, que ahora se deroga, y se pasa al régimen general. Un tramo era deducible al 20% y ahora no podrá superar el 15%.
  • Supresión de la deducción por vivienda habitual en el IRPF por las compras realizadas a partir del 1-1-2013.
  • Increment dels percentatges de retenció obligatoris en les factures, a partir del dia 1 de setembre de 2012:
    • Impartir cursos, conferencias, seminarios, etc., pasa de un tipo del 15% al 21%.
    • Rendimientos de actividades profesionales pasa del 15% al 21%.
    • El tipo reducido (primer año de actividad) del 7% al 9%.
    • En teoría, la retención del 21% es transitoria y debería durar el resto de 2012 y todo en 2013, y en 2014 bajar al 19%, pero los cambios normativos son constantes, y nadie puede afirmar que esta previsión se mantenga.
  • En el tema de las retenciones, se publica una disposición transitoria diciendo que el porcentaje de retención del 15% o 7% (es decir, antes del cambio) sólo será aplicable a las facturas que se paguen o abonen hasta el día 31 de agosto de 2012, lo que puede dar evidentes problemas prácticos, pues las facturas no se pagan en el momento de su emisión.
  • Impuesto de sociedades.
    • En los ejercicios 2012 y 2013, las empresas que facturen más de 6 millones de euros ven limitada la posibilidad de compensar bases imponibles negativas.
    • Modificaciones en la posibilidad de deducir el fondo de comercio.
    • Restricción en la deducción de la amortización fiscal de los activos intangibles de vida útil, reduciendo el porcentaje máximo anual de deducción del 10% al 2%.
    • Incremento de los pagos fraccionados (ya incrementados en abril de 2012). El importe mínimo por los pagos fraccionados se eleva del 8% al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve y once primeros meses de cada año natural, por sociedades con cifra de negocios superior a 20 millones. Los que paguen según el sistema del arte. 45.3 LIS también ven incrementados los porcentajes.
    • Limitación a la deducibilidad de gastos financieros, que se aplica a todas las empresas, independientemente de la cifra de negocios.
    • Establecimiento hasta el 30-11-2012 de un gravamen especial del 10% sobre rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes.

Bloque C

Punto 3

Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial.

  • Es faculta el ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) per incloure competències en matèria d’atracció i promoció d’inversions estrangeres a Espanya.
  • Los horarios de los comercios no podrán limitarse por parte de las comunidades autónomas a menos de 90 horas semanales (es decir, una media superior a las 12 horas diarias). Hasta ahora eran 72 h.
  • Los festivos y domingos abiertos serán, a todos los efectos, de 16 al año, si bien las CCAA podrán reducirlos a 10 (hasta ahora, 12 y 8, respectivamente).
  • Se amplía la posibilidad de abrir libremente 7 días semana/24 horas al día a los comercios con local con superficie no superior a los 300m2 (hasta ahora 150 m2), excepto las que sean grandes empresas.
  • Posibilidad de declarar zonas de gran afluencia turística, en las que no existan límites de apertura de los comercios. Se obligará a determinados municipios con gran presencia de turistas, entre ellos Barcelona, a acotar estas zonas.
  • El período de rebajas será fijado por cada comercio, en atención a su interés.
  • Se diferencia la venta en rebajas (productos que deben haber sido incluidos en la oferta habitual de la tienda) de las ventas en promoción, que podrán ser productos a distinto precio, incluso comprados especialmente para vender en promoción.
  • Los comercios también podrán adquirir productos deteriorados por vender como saldos.
  • La venta en liquidación se podrá realizar durante 1 año (antes 3 meses).
  • La apertura en domingo durante 2012 seguirá el calendario ya aprobado. El período de rebajas a partir del verano de 2012 ya es libre.
  • Se modifica el régimen del CESCE (Compañía del Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), posibilitando la reducción de la participación del Estado, pero manteniendo el control.
  • Modificación de aspectos relacionados con los seguros y riesgos derivados del comercio exterior.
  • Se faculta al ICEX (Instituto Español de Comercio Exterior) para incluir competencias en materia de atracción y promoción de inversiones extranjeras en España.

Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.

  • Modificación en el régimen organizativo de AENA, ente encargado de la gestión de los aeropuertos y tráfico aeroportuario.
  • Supresión de las ayudas correspondientes a la subsidiación de préstamos por adquisición y rehabilitación de viviendas (viviendas de protección oficial), por aquellas todavía no concedidas.
  • La renta básica de emancipación que se paga a determinados jóvenes por el alquiler de viviendas se reduce de los 210 a los 147 € mensuales.

Medidas en materia de costes del sector eléctrico.

  • Anticipo de determinadas modificaciones en relación a los sistemas eléctricos, por la reducción del déficit de tarifa, que serán incluidos en una normativa posterior.

Otras:

  • Se aprueban disposiciones transitorias para determinar en cada caso cuándo entra en vigor cada modificación y que ocurrirá en caso de procedimientos en trámite.
  • Se aprueba una reducción de los fondos públicos pagados en las escuelas concertadas (¡que se había aprobado en la ley de presupuestos, del día 29 de junio anterior!).

Medidas en sanidad

  • Nuevas medidas que afectarán a los inmigrantes sin papeles.
  • Otros tipos de recortes, que afectan a profesionales y pensionistas, menores de edad y embarazadas, convenios especiales, etc.

Actualitat jurídica

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

El despacho jurídico Manuel Busquet Advocats ha ganado un nuevo caso ante el Tribunal Supremo en relación a un tema del Consejo Comarcal del Berguedà contra la Generalitat de Catalunya.
Incendi la Donzell

Sentencia condenatoria Incendio la Donzell

El despacho Manuel Busquet Abogados ha ganado el juicio del incendio imprudente que en verano de 2009 quemó más de 5.000 hectáreas de cultivos y masa forestal en las comarcas del Urgell, la Noguera y la Segarra. El despacho representaba a todos los afectados ya todos los Ayuntamientos ejerciendo la acusación particular.
Nadal 2016

Feliz 2017

Con la proximidad de las fiestas de Navidad, queremos hacerles llegar nuestras más sinceras felicitaciones por estas fiestas. Que pase unos días llenos de felicidad y que la compañía de sus seres queridos le haga sentir más cerca que nunca.
Manuel Busquet Advocats

Estrenamos nueva imagen corporativa

Tenemos el placer de presentarles la nueva imagen corporativa de Manuel Busquet Advocats. Después de meses de trabajo, estamos orgullosos de poder presentarle una nueva imagen renovada.
Nadal 2015

Feliz 2016

La familia de Manuel Busquet Advocats os desea unas muy felices fiestas de Navidad y un feliz año nuevo!
Audiència Provincial de Barcelona

Participaciones preferentes: sentencia favorable (Audiencia de Barcelona)

Des del despatx portem diversos temes tant de participacions preferents, com de deute subordinat i fins ara hem obtingut resultats satisfactoris per els nostres clients en tots els casos.

Miembros de

Unió d’Advocats Europeus
Il·lustre Col·legi d’Advocats de Manresa
Il·lustre Col·legi d’Advocats de Barcelona


Enlaces de interés

Universitat Autònoma de Barcelona
Gran Teatre del Liceu

Enllaços d'interès i copatrocinis

Impuesto sobre patrimonio

R.D.L. 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.

Se publica en el B.O.E. de 17 de septiembre de 2011 la norma (Real Decreto-Ley) que restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, que se había suprimido en 2009. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/17/pdfs/BOE-A-2011-14809.pdf

Las principales características a tener en cuenta son estas:

  • El restablecimiento tiene efectos por los ejercicios fiscales 2011 y 2012 (declaraciones a presentar en los años 2012 y 2013).
  • En principio tiene efectos temporales (aunque la incertidumbre de la situación económica no permite una seguridad al respecto). La norma prevé que a partir del ejercicio 2013 el impuesto vuelva a ser bonificado al 100%, de modo que si se quisiera seguir aplicando, sería necesario aprobar una nueva ley que lo modificara.
  • Afectará a los contribuyentes con un patrimonio superior a los 700.000 euros (hasta ahora era de 108.182,18 €), si bien este importe puede ser modificado por cada Comunidad Autónoma, al tratarse de un tributo cedido. De momento, la Generalidad de Cataluña no ha comunicado oficialmente si piensa modificar ese límite.
  • Existe una exención para la vivienda habitual, que asciende a 150.000 euros a 300.000 euros. Es decir, por el cálculo del patrimonio no se incluye la vivienda habitual hasta ese límite. Es importante para los futuros sujetos pasivos del impuesto comprobar antes del 31 de diciembre que tengan correctamente declarada la vivienda habitual (empadronamiento, etc.), o si es necesario algún cambio al respecto antes de que acabe el año.
  • Deberán presentar la declaración las personas con base imponible superior a los 700.000 euros ya quienes (después de aplicar deducciones o bonificaciones) resulte una cuota a ingresar. También tendrán que presentar el impuesto los contribuyentes con patrimonio superior a los 2.000.000 euros, aunque no resulte cuota a ingresar.
  • Por el resto de cuestiones, simplemente se ha rehabilitado la Ley anterior que regulaba el impuesto, por lo que no habrá variaciones al respecto.
  • Tampoco se ha modificado ni adaptado a la inflación, el tipo aplicable del impuesto, y por tanto, en realidad se incrementa la presión fiscal.

Es aconsejable para las personas que puedan estar afectadas por este impuesto, de revisar su situación tributaria antes del día 31 de diciembre de 2011 y realizar -si es necesario- las actuaciones necesarias, pues es la fecha en que se devengará.


Actualitat jurídica

Tribunal Supremo

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